5/26/2010

Emergencia social


POR QUE SE CREO LA EMERGENCIA SOCIAL
El presidente Álvaro Uribe declaró la emergencia social después de que ACEMI, la organización que agremia a las 15 EPS más grandes del país, dijera que por riesgo económico,
este año podrían quebrarse al menos nueve empresas de éstas.
¿Qué es la emergencia social?
Aunque la Emergencia Social se generó para buscar recursos conducentes a subsanar déficits del sector salud, algunos de los diez decretos dados a conocer contienen reformas sustanciales al sistema de salud.
La normatividad expedida por el Ministerio de la Protección Social, catalogada inicialmente por tipo de Norma (Decretos), luego por el año de expedición.

DECRETOS

DECRETO 128 que les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".
Este decreto define los no POS como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico.
Este decreto 128 establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten. Con ese fin, éstos serán objeto de un análisis exhaustivo de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar.
DECRETO 129 Controla la evasión en las cotizaciones de empleadores y trabajadores, para lo cual se verificarán ingresos mediante el cruce de todas las bases de datos disponibles.
Resulta necesario y apropiado para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, que el Gobierno Nacional adopte de manera urgente y preventiva, medidas integrales que le permitan ejercer un control eficaz a la evasión y la elusión en el pago de las cotizaciones.

DECRETO 130 Dicta disposiciones frente a los juegos de suerte y azar. Se da un plazo máximo de un año para cobrar premios ganados. Pasado ese tiempo, todos los recursos por premios no cobrados se destinarán a la unificación de los planes de salud (POS).
Se establecen normas sobre giros directos a los fondos de salud seccionales por parte de las empresas de juegos y azar. También se fijan pautas para la comercialización y administración de las loterías y un control específico a la ilegalidad y a la fiscalización de estos juegos. Se definen sanciones y se regula el monopolio rentístico en estas áreas.Por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 131 Por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud y se dictan otras disposiciones.
Reforma la Ley 100 y redefine el concepto de POS. En adelante, éste prioriza la atención de baja complejidad en medicina y odontología general y sólo permitirá el manejo por especialistas "cuando se cuente con la evidencia científica" y no se afecten los costos del sistema de salud.

Empiezan las reacciones
Frente a la expedición de estos decretos, Juan Carlos Giraldo, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, aseguró que se trata de una reforma improvisada del sistema de salud, que afecta negativamente el derecho a la salud de los colombianos: "Es tan regresiva, que no parece una reforma hecha por Álvaro Uribe", dijo Giraldo.
Por su parte, Javier Pérez, presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, afirmó que “estas disposiciones generan zozobra, incertidumbre y temor para la práctica médica y odontológica en el país”.
El vicepresidente de la misma Asociación, Rodrigo Córdoba, calificó de "salvaje" la reforma "que además complica los problemas estructurales del sector y les pone límites a los derechos de los pacientes".
Álvaro Cardona, decano de la Facultad Nacional de salud Pública de la Universidad de Antioquia, opina que: "la reforma es un golpe de mano al Congreso de la República y a la Comisión de Regulación en Salud, y una bofetada a la atención en salud de la población no rica, que son la mayoría de los colombianos".



Se cayó otro decreto de la emergencia social en salud

Fernando Umaña MejíaCorresponsal de EL TIEMPOManizales
Otro de los decretos de la emergencia social fue declarado inexequible ayer pero diferido hasta el 16 de diciembre de este año, como se hizo con el que grava tributos para atender la crisis en salud. El presidente de la Corte Constitucional, Mauricio González, informó que en Sala Plena se estudiaron dos decretos más de la emergencia social: uno de ellos, el 74 de 2010, que regula el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Fonsad, fue declarado inexequible totalmente. El segundo, declarado inconstitucional pero diferido, fue el 134 del 2010, que se refiere a la incorporación de recursos recaudados como consecuencia de la declaratoria de emergencia social. “Este decreto tiene una conexidad necesaria con la recepción de los recursos captados por la emergencia social para poder ejecutar los recaudos de los impuestos a los juegos de azar, licor y cigarrillos”, dijo González. Con el diferimiento de este decreto, ya son 2 de 14 los que tendrán vigencia hasta el próximo 16 de diciembre, pese a su inexequibilidad. El primero fue el 127 que tiene que ver con la tributación a juegos de azar, licores y cigarrillos. González advirtió que sin este decreto, los recursos recibidos a través de la declaratoria de emergencia social no podrían ejecutarse. Afirmó que la Corte no se contradice al declarar inexequible un decreto, pero diferirlo, ya que esto se hace para evitar que se agudice la crisis en la salud.

Fernando Umaña MejíaCorresponsal de EL TIEMPO
Manizales
Lina Paola Lamilla, Sandra Mora, Andrea Forero y Melissa Garcia

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